DEJAR EL TRABAJO

Nosotros no dejamos el trabajo para dar la vuelta al mundo, lo que hicimos fue pedir una excedencia (que es lo que recomendamos). En uno de los primeros posts del blog hablamos un poco de lo que es la excedencia y de lo que representa. Copiamos aquí parte de lo que en su día escribimos:

“…nos miramos bien nuestros contratos de trabajo, el pacto de empresa, el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores. Ha sido todo más sencillo de lo que creíamos y en los dos trabajos lo han entendido y nos han apoyado. Hemos pedido una excedencia, que es un derecho que tiene todo trabajador con al menos un año de antigüedad. Se puede pedir por un plazo que va de 4 meses a 5 años. La nuestra es de un año. La única “putada” es que cuando finalizas la excedencia nada te garantiza la reincorporación (sólo tienes un derecho preferente al reingreso si hay vacantes….).”

Cuando terminó nuestra vuelta al mundo, los dos pedimos la reincorporación: a Alvaro le readmitieron y a mi no. Es el riesgo que corres (pero que me quiten lo “bailao” :-) ).
En resumen, de las excedencias hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Es un derecho de todo trabajador con al menos un año de antigüedad en su trabajo. Como derecho, si la pides, no te la pueden negar.
2. Antes de que finalice el plazo de la excedencia, hay que pedir la reincorporación (por escrito).
3. Si pides la reincorporación, la empresa no está obligada a readmitirte. Lo que tienes es un derecho preferente al reingreso si hay vacantes. Si no las hay, no tienen que readmitirte.
4. Si no te readmiten, no tienes derecho al paro. Esto es importante que se tenga en cuenta, porque hay gente que piensa que si no te readmiten puedes cobrar el paro. No es así.
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